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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 75.

Art. 75.

Para tener derecho a esta prestación habrán de reunirse los siguientes requisitos:

a) Tener cubierto el período de carencia, que se establece, como mínimo, en tres años de cotización.

b) Contraer matrimonio legítimo.

c) Estar al corriente en el pago de cuotas.

d) Solicitar la dote.

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