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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 82.

Art. 82.

La ayuda de natalidad se entenderá concedida a los hijos que nazcan, por lo que no devengará doble prestación el caso de que tanto el padre como la madre reúnan la condición de mutualista. Sí será doble, triple, etc., en los casos de partos múltiples.

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