Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 83.
Art. 83.
1. La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria podrá establecer la prestación de asistencia médico-quirúrgica y senatorial de cualquiera de las formas siguientes:
a) Mediante la organización propia del Servicio.
b) A través de conciertos con Entidades médicas legalmente constituidas.
c) Por medio de la constitución de una Entidad filial que se dedique exclusivamente a estos fines y se ajuste a las disposiciones vigentes en la materia.
2. Acordado por la Mutualidad la forma o procedimiento de prestar la asistencia sanitaria a sus mutualistas, deberá dar cuenta inmediata a los Organismos competentes.
3. En el caso a que se refiere el apartado b), el mutualista vendrá obligado a aceptar el régimen establecido por el Organismo oficial competente, así como las compensaciones económicas que el mismo tenga establecidas por las tarifas o baremos aprobados.


