LexTotal

Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 92.

Art. 92.

Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la Mutualidad Nacional podrá solicitar de los Servicios Centrales y Provinciales de los Ministerios correspondientes los datos relativos a libramientos, haberes que afecten a la cotización de los afiliados, las participaciones o ingresos de la Mutualidad, variaciones de las nóminas, etc.

← Art 91 Índice Art 93 →