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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 93.

Art. 93.

La cotización a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria tendrá carácter ininterrumpido para todos los mutualistas comprendidos en el campo de aplicación que determina este Reglamento con la excepción que señala el artículo 9.° por el Servicio Militar.

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