Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 93.
Art. 93.
La cotización a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria tendrá carácter ininterrumpido para todos los mutualistas comprendidos en el campo de aplicación que determina este Reglamento con la excepción que señala el artículo 9.° por el Servicio Militar.


