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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 96.

Art. 96.

Cuando un mutualista voluntario pasase a desempeñar un cargo que lo convirtiese en mutualista obligatorio, le serán reconocidas las cotizaciones efectuadas con aquel carácter a todos los efectos.

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