Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 96.
Art. 96.
Cuando un mutualista voluntario pasase a desempeñar un cargo que lo convirtiese en mutualista obligatorio, le serán reconocidas las cotizaciones efectuadas con aquel carácter a todos los efectos.


