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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 97.

Art. 97.

Los Maestros sustituidos oficialmente, sea cualquiera su sustitución, abonarán las cuotas como propietarios sobre la totalidad que corresponda a su categoría.

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