Legislación › Orden de 17 de abril de 1974 por la que se adoptan medidas de seguridad en las armerías.
Artículo 1.
Artículo 1.
En todos los establecimientos legalmente autorizados para la venta de armas en el territorio nacional se instalarán en las puertas y huecos de escaparates, así como en cualquier otro acceso posible a los mismos, rejas fijas o móviles o persianas metálicas.


