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Legislación › Orden de 17 de abril de 1974 por la que se adoptan medidas de seguridad en las armerías.

Artículo 3.

Artículo 3.

1. Las piezas separadas, a que se hace referencia en el artículo anterior, así como la munición para las armas, deberán guardarse en cajas fuertes que ofrezcan las debidas garantías de seguridad, a juicio de la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

2. De no darse esas condiciones de garantía, las piezas separadas y municiones quedarían depositadas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

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