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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 19. Voto por correo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1974 y la del 20 de abril de 1978. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 19.
Los miembros electos del Pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la Cámara dentro del mes siguiente al de su elección y en la fecha que se determine por el Ministerio de Comercio.
La duración del mandato de los miembros será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17077 Leer Qué cambió
27 de junio de 1990 BOE-A-1990-14648 Leer Qué cambió
20 de abril de 1978 BOE-A-1978-10219 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1974 Texto original Leer

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