Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 19. Voto por correo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1974 y la del 20 de abril de 1978.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 19.
Los miembros electos del Pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la Cámara dentro del mes siguiente al de su elección y en la fecha que se determine por el Ministerio de Comercio. (Derogado)
La duración del mandato de los miembros será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17077 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1990 | BOE-A-1990-14648 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 1978 | BOE-A-1978-10219 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1974 | Texto original | Leer |


