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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 19 bis. Voto electrónico.

Art. 19 bis. Voto electrónico.

1. Los electores podrán emitir igualmente su voto por medios electrónicos utilizando a tal efecto la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.

2. En todo caso los procedimientos para la emisión del voto deberán permitir la constancia de los extremos que se deban acreditar para las otras modalidades de votación. 3. Reglamentariamente se deberán concretar las condiciones para el ejercicio del voto electrónico sin que éste pueda alcanzar a cuestiones relativas al procedimiento electoral.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto. BOE-A-2007-17077.

Se añade por el art. único y anexo del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio. BOE-A-1990-14648.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17077 Leer Qué cambió
27 de junio de 1990 BOE-A-1990-14648 Leer

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