Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 19 bis. Voto electrónico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1990 y la del 30 de septiembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 19 bis. Voto electrónico.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y el Consejo en el que se hallen integradas 1. Los electores podrán realizar publicidad institucional emitir igualmente su voto por medios electrónicos utilizando a tal efecto la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
2. En todo caso los procedimientos para incentivar la presentación de candidaturas y emisión del voto deberán permitir la participación constancia de los electores durante todo extremos que se deban acreditar para las otras modalidades de votación. 3. Reglamentariamente se deberán concretar las condiciones para el período electoral y hasta veinticuatro horas antes ejercicio del día fijado para la elección. voto electrónico sin que éste pueda alcanzar a cuestiones relativas al procedimiento electoral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17077 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1990 | BOE-A-1990-14648 | Leer |


