Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1974 y la del 20 de abril de 1978.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 24.
El Pleno se reunirá seis veces al año como mínimo, y el Comité Ejecutivo una vez al mes. (Derogado)
La asistencia a las reuniones de los órganos de la Cámara es obligatoria para los titulares de los mismos.
A las sesiones del Pleno podrán ser convocados, con voz pero sin voto, Vocales Cooperadores y Asesores, cuyo número en ningún caso podrá ser superior a la cuarta parte de los miembros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 1978 En vigor | BOE-A-1978-10219 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1974 | Texto original | Leer |


