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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 23 bis. Causas de cese del Presidente y de los miembros del Comité Ejecutivo.

Art. 23 bis. Causas de cese del Presidente y de los miembros del Comité Ejecutivo.

1. Con independencia de la terminación normal de sus mandatos, el presidente y los cargos del comité ejecutivo podrán cesar:

a) Por las causas previstas en este Reglamento para la pérdida de la condición de miembro del Pleno.

b) Por acuerdo del Pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros.

c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de vocal del Pleno.

2. La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión convocada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquélla, conforme establece el artículo 21 bis de este Reglamento.

3. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto. BOE-A-2007-17077.

Se añade por el art. único y anexo del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio. BOE-A-1990-14648.

Redactado el apartado 1.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 163, de 9 de julio de 1990. BOE-A-1990-16064.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17077 Leer Qué cambió
27 de junio de 1990 BOE-A-1990-14648 Leer

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