Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 23. Elección en caso de vacantes en el Comité Ejecutivo.
Art. 23. Elección en caso de vacantes en el Comité Ejecutivo.
1. Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante en el comité ejecutivo, o la de la propia presidencia de la Cámara, se procederá a cubrir primero la vacante del Pleno, por el procedimiento establecido en el artículo 22 del presente Reglamento.
2. Celebrada esta elección, se proveerá la vacante del cargo de presidente o del comité ejecutivo en sesión del Pleno convocada al efecto, por el procedimiento establecido en el artículo 21 bis de este Reglamento.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto. BOE-A-2007-17077.
Se modifica por el art. único y anexo del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio. BOE-A-1990-14648.
Se deroga por la disposición final 3 del Real Decreto 753/1978, de 27 de marzo. BOE-A-1978-10219.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17077 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1990 | BOE-A-1990-14648 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 1978 | BOE-A-1978-10219 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1974 | Texto original | Leer |


