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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 34.

Art. 34.

Las resoluciones y los acuerdos de los órganos de gobierno son impugnables en alzada, en el plazo de quince días, ante el Ministerio de Comercio, cuya resolución, a los efectos del recurso contencioso-administrativo, dará fin a la vía administrativa.

Los indicados recursos se regularán por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

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