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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 35.

Art. 35.

Las Cámaras, como recurso permanente para realizar sus fines, percibirán el dos por ciento sobre la tributación para el Tesoro a que estén sujetas las personas naturales o jurídicas integradas en las mismas, por dedicarse al comercio, la industria o la navegación.

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