Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 35.
Art. 35.
Las Cámaras, como recurso permanente para realizar sus fines, percibirán el dos por ciento sobre la tributación para el Tesoro a que estén sujetas las personas naturales o jurídicas integradas en las mismas, por dedicarse al comercio, la industria o la navegación.


