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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 37.

Art. 37.

El recurso permanente corporativo se devengará cuando se satisfagan al Tesoro las cuotas tributarias sobre las que haya de girarse el 2 por 100.

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