Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 37.
Art. 37.
El recurso permanente corporativo se devengará cuando se satisfagan al Tesoro las cuotas tributarias sobre las que haya de girarse el 2 por 100.


