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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 38.

Art. 38.

Tanto el derecho de las Cámaras a liquidar las cuotas del recurso permanente como su acción para exigir el pago de tales cuotas prescribirán a los cinco años, contados desde su devengo, salvo cuando existan actos que interrumpan la prescripción.

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