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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 45.

Art. 45.

Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, deberán formalizarse presupuestos extraordinarios, cuyos proyectos, una vez aprobados por el Pleno, se someterán a la aprobación del Ministerio de Comercio.

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