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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 56.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1974 y la del 20 de abril de 1978. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 56.
El Comité Ejecutivo es el órgano de gestión, administración y propuesta del Consejo Superior. Estará compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Tesorero, el Contador y nueve miembros del Pleno, entre los cuales figurarán los Procuradores en Cortes, en representación de las Cámaras.
A sus sesiones asistirán con voz, pero sin voto, dos miembros del Pleno designados por el Ministro de Comercio, el Director Gerente y el Secretario.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 1978 En vigor BOE-A-1978-10219 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1974 Texto original Leer

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