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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 57.

Art. 57.

El Pleno del Consejo Superior se constituirá dentro del mes siguiente al de la constitución de los Plenos de las Cámaras y en la fecha que determine el Ministerio de Comercio.

Se prorroga el plazo indicado según establece el art. 1 del Real Decreto 257/1979, de 13 de febrero. BOE-A-1979-4736.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de febrero de 1979 En vigor BOE-A-1979-4736 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1974 Texto original Leer

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