Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 57.
Art. 57.
El Pleno del Consejo Superior se constituirá dentro del mes siguiente al de la constitución de los Plenos de las Cámaras y en la fecha que determine el Ministerio de Comercio.
Se prorroga el plazo indicado según establece el art. 1 del Real Decreto 257/1979, de 13 de febrero. BOE-A-1979-4736.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de febrero de 1979 En vigor | BOE-A-1979-4736 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1974 | Texto original | Leer |


