Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 57.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1974 y la del 16 de febrero de 1979. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Art. 57.
El Pleno del Consejo Superior se constituirá dentro del mes siguiente al de la constitución de los Plenos de las Cámaras y en la fecha que determine el Ministerio de Comercio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de febrero de 1979 En vigor | BOE-A-1979-4736 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1974 | Texto original | Leer |


