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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 58.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1974 y la del 20 de abril de 1978. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 58.
Constituido el Pleno del Consejo Superior, se procederá por votación nominal y secreta a la elección de entre sus miembros del Presidente y de los cargos del Comité Ejecutivo, de conformidad con las normas que se dicten por el Ministerio de Comercio.
La elección del Presidente requerirá una mayoría de las tres cuartas partes de votos en primera y segunda votación.
En caso de no alcanzarse la mayoría mencionada, el Presidente será designado por el Ministro de Comercio, libremente de entre cualquiera de los miembros del Pleno del Consejo Superior.
Los cargos del Comité Ejecutivo serán elegidos por mayoría simple.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 1978 En vigor BOE-A-1978-10219 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1974 Texto original Leer

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