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Legislación › Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron.

Artículo dieciséis. Prohibiciones.

Artículo dieciséis. Prohibiciones.

En la elaboración, manipulación, conservación y venta del ron, se prohíben las siguientes prácticas:

Uno. La adición de agua y cualquier manipulación o mezcla fuera de las plantas elaboradoras de ron.

Dos. El trasvase del contenido de las botellas y su rellenado, fuera de las industrias elaboradoras, en garantía de lo cual, los envases conservarán sus precintos y etiquetas de origen.

Tres. El empleo de sacarina o cualquier otro edulcorante artificial.

Cuatro. El empleo de aguardientes, de destilados y de cualquier clase de alcoholes distintos de los expresados en esta Reglamentación, o de los que, estando autorizados por ella para la elaboración del ron, posean sabor, olor o apariencia anormal, o que, en general, no reúnan las condiciones establecidas.

Cinco. (Derogado)

Seis. La tenencia en las destilerías y en las plantas elaboradoras y sus locales anexos, de productos cuyo empleo no esté justificado.

Siete. La entrada y salida en las plantas elaboradoras, de cualquier clase de mostos, caldos azucarados o amiláceos fermentados o sin fermentar.

Ocho. El empleo de la palabra ron para denominar o aludir a cualquier producto que no cumpla con las definiciones que figuran en el capítulo I de esta Reglamentación, o que no se haya elaborado en la forma que en ella se determina.

Nueve. El uso de barriles de capacidad superior a seiscientos cincuenta litros para envejecimiento en bodegas y, asimismo, el de aquellos que no estén adecuadamente tratados conforme al artículo diez de esta Reglamentación.

Se deroga el apartado 5 por el art. 4 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
8 de junio de 1975 Texto original Leer

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