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Legislación › Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron.

Artículo dieciséis. Prohibiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1975 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo dieciséis. Prohibiciones.
En la elaboración, manipulación, conservación y venta del ron, se prohíben las siguientes prácticas:
Uno. La adición de agua y cualquier manipulación o mezcla fuera de las plantas elaboradoras de ron.
Dos. El trasvase del contenido de las botellas y su rellenado, fuera de las industrias elaboradoras, en garantía de lo cual, los envases conservarán sus precintos y etiquetas de origen.
Tres. El empleo de sacarina o cualquier otro edulcorante artificial.
Cuatro. El empleo de aguardientes, de destilados y de cualquier clase de alcoholes distintos de los expresados en esta Reglamentación, o de los que, estando autorizados por ella para la elaboración del ron, posean sabor, olor o apariencia anormal, o que, en general, no reúnan las condiciones establecidas.
Cinco. El empleo de colorantes y esencias, de cualquier clase que sean, y la adición de productos químicos en general, con la excepción de lo dispuesto en el apartado siete del artículo quince. (Derogado)
Seis. La tenencia en las destilerías y en las plantas elaboradoras y sus locales anexos, de productos cuyo empleo no esté justificado.
Siete. La entrada y salida en las plantas elaboradoras, de cualquier clase de mostos, caldos azucarados o amiláceos fermentados o sin fermentar.
Ocho. El empleo de la palabra ron para denominar o aludir a cualquier producto que no cumpla con las definiciones que figuran en el capítulo I de esta Reglamentación, o que no se haya elaborado en la forma que en ella se determina.
Nueve. El uso de barriles de capacidad superior a seiscientos cincuenta litros para envejecimiento en bodegas y, asimismo, el de aquellos que no estén adecuadamente tratados conforme al artículo diez de esta Reglamentación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
8 de junio de 1975 Texto original Leer

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