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Legislación › Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron.

Artículo doce. Características del ron elaborado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1984 y la del 30 de mayo de 1980. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo doce. Características del ron elaborado.
Uno. El ron contendrá, indistintamente, aguardiente de caña, aguardiente de melazas de caña, destilados de caña o de melazas de caña.
Dos. (Anulado)
Tres. La suma de impurezas volátiles del ron, también denominadas congenéricos, constituidas por ácidos, ésteres y éteres, aldehídos y alcoholes superiores, estará comprendida entre un límite mínimo de 12 mg/100 ml sesenta y un máximo de seiscientos miligramos por cien centímetros cúbicos de alcohol absoluto, en la que el furfural y el metanol pueden aparecer, cada uno en cantidad inferior a un miligramo por cien centímetros cúbicos de alcohol absoluto.
Cuatro. El extracto seco reducido no excederá del cuatro por mil en peso del producto.
Cinco. Las impurezas de metales tóxicos no excederán del cero coma cero veinticinco por ciento, en el que el cobre y el cinc no pasarán del cero coma cero cero cuatro por ciento, y el arsénico y el plomo, del cero coma cero cero cero uno por ciento, expresados en peso del producto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 1980 En vigor BOE-A-1980-11066 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1984 BOE-A-1984-24205 Leer Qué cambió
8 de junio de 1975 Texto original Leer

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