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Legislación › Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron.

Artículo quinto. Destilados de caña.

Artículo quinto. Destilados de caña.

Son los obtenidos por destilación fraccionada de los caldos de jugos de caña y meladas o jarabes de caña, previamente fermentados, o bien, en segunda fase, por redestilación del aguardiente de caña, tafia o ron base; con graduación alcohólica final de ochenta grados centesimales en volumen, como mínimo, y de noventa y cinco coma cinco grados centesimales en volumen, como máximo.

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