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Legislación › Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron.

Artículo sexto. Destilados de melaza de caña.

Artículo sexto. Destilados de melaza de caña.

Son los obtenidos por destilación fraccionada de los caldos de melaza de azúcar de caña, previamente fermentados, o bien, en segunda fase, por redestilación de los aguardientes de melaza de caña, con graduación alcohólica final de ochenta grados centesimales en volumen, como mínimo, y de noventa y cinco coma cinco grados centesimales en volumen, como máximo.

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