LexTotal

Legislación › Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Durante un plazo de tres años a partir de la publicación de esta Reglamentación en el «Boletín Oficial del Estado», se permite la comercialización del ron en envases de hasta veinte litros, siendo de aplicación para estos envases lo dispuesto en los artículos veintiocho, veintinueve y treinta.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria segunda →