Legislación › Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Los elaboradores de ron y de «aguardiente-caña» podrán seguir adquiriendo los aguardientes de caña en poder de almacenistas, hasta la terminación de las existencas que se encuentren en poder de éstos a la entrada en vigor de la presente Reglamentación.
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