LexTotal

Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969.

Artículo 14

Artículo 14

El Secretario general del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo y a cualquier Estado que se haya adherido al presente Convenio:

a) cualquier firma;

b) el depósito de cualquier instrumento de ratificación, de aceptación o de adhesión,

c) cualquier fecha de entrada en vigor del presente Convenio conforme a su artículo 10;

d) cualquier declaración recibida en aplicación de las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del artículo 12;

e) cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 13 y la fecha en que surtirá efecto la denuncia.

← Artículo 13 Índice