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Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969.

Artículo 2

Artículo 2

Con el fin de asegurar la protección de los yacimientos y conjuntos que oculten bienes arqueológicos, cada Parte Contratante se compromete a tomar, en lo posible, las medidas necesarias para:

a) delimitar y proteger los lugares y conjuntos de interés arqueológico;

b) constituir zonas de reserva para la conservación de testimonios materiales que excavarían futuras generaciones de arqueólogos.

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