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Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969.

CONVENIO

CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Convenio,

Considerando que el objeto del Consejo de Europa es conseguir una unión más estrecha entro sus Miembros con el fin concreto de salvaguardar y de promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común;

Visto el Convenio cultural europeo firmado en París el 19 de diciembre de 1954 y en especial su artículo 5;

Afirmando que el patrimonio arqueológico es un elemento esencial para el conocimiento del pasado de las civilizaciones;

Reconociendo que la responsabilidad moral de la protección del patrimonio arqueológico europeo, fuente de la historia europea más antigua, gravemente amenazada de destrucción, aunque concierna en primer lugar al Estado interesado, incumbe también al conjunto de los Estados europeos;

Considerando que el punto de partida de esa protección debería ser la aplicación de los métodos científicos más rigurosos a las investigaciones o descubrimientos arqueológicos con el fin de preservar su plena significación histórica y que cualquier excavación clandestina, al ser causa de destrucción irremediable de informaciones científicas, debe por tanto evitarse en absoluto;

Considerando que la garantía científica así dada a los bienes arqueológicos

a) respondería a los intereses de las colecciones, en especial de las públicas, y

b) contribuiría a un necesario saneamiento del mercado de objetos procedentes de las excavaciones;

Considerando que procede prohibir las excavaciones clandestinas y establecer un control de carácter científico de los bienes arqueológicos, así como mediante una actuación educativa dar a las excavaciones arqueológicas su plena significación científica, convienen lo siguiente:

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