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Legislación › Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades.

Artículo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1975 y la del 1 de agosto de 1995. Tachado: lo que se quitó (177 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto.
Uno. El fondo de dotación mínimo, que quedará mínimo vinculado permanentemente al capital fundacional de la Institución, se establece en la siguiente cuantía:
Municipios con menos de cien mil habitantes: ciento cincuenta millones de pesetas.
Municipios de cien mil hasta quinientos mil habitantes: doscientos cincuenta millones de pesetas.
Municipios de quinientos mil a dos millones de habitantes: quinientos millones de pesetas.
Municipios de más de dos millones
será de habitantes: setecientos cincuenta 3.000 millones de pesetas.
En el plazo máximo de sesenta días naturales, a contar de la fecha de notificación de la resolución ministerial que autorice la creación de una Caja, deberá constituirse el fondo de dotación mediante depósito en efectivo de su total importe en el Banco de España.
Dos. Transcurrido el período de dos años establecido en el artículo quinto, las nuevas
Las Cajas de Ahorros que pretendan abrir alguna oficina en localidad distinta de aquella Ahorro deberán contar en que radique su sede, todo momento con una buena organización administrativa y contable, y con un número procedimientos de habitantes control interno adecuado, que rebase el límite superior del grado de la escala del apartado anterior correspondiente a la sede, deberán completar su fondo de dotación hasta garanticen la cuantía pertinente con arreglo al número de habitantes gestión sana y prudente de la localidad en que se pretenda instalar la nueva oficina. entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-1153 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1995 BOE-A-1995-18450 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1975 Texto original Leer

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