Legislación › Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades.
Artículo quinto.
Artículo quinto.
Las nuevas Cajas de Ahorros estarán sujetas, durante los dos primeros años de su actuación, a las siguientes normas especiales:
Primera. No podrán contar con más de una oficina.
Segunda. No podrán realizar operaciones de moneda extranjera ni ostentar en esta materia funciones delegadas del Banco de España.
Se deroga la norma 3 por la disposición derogatoria del Real Decreto 184/1987, de 30 de enero. BOE-A-1987-3493.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 1987 En vigor | BOE-A-1987-3493 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1975 | Texto original | Leer |


