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Legislación › Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

Las nuevas Cajas de Ahorros estarán sujetas, durante los dos primeros años de su actuación, a las siguientes normas especiales:

Primera. No podrán contar con más de una oficina.

Segunda. No podrán realizar operaciones de moneda extranjera ni ostentar en esta materia funciones delegadas del Banco de España.

Se deroga la norma 3 por la disposición derogatoria del Real Decreto 184/1987, de 30 de enero. BOE-A-1987-3493.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 1987 En vigor BOE-A-1987-3493 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1975 Texto original Leer

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