LexTotal

Legislación › Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades.

Artículo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1995 y la del 22 de abril de 2005. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto.
El fondo de dotación mínimo vinculado permanentemente al capital fundacional será de 3.000 millones de pesetas.
Las Cajas de Ahorro deberán contar en todo momento con una buena organización administrativa y contable, y con procedimientos de control interno adecuado, que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad.
Asimismo, deberán contar con procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, en las condiciones establecidas en los artícu­los 11 y 12 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-1153 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1995 BOE-A-1995-18450 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1975 Texto original Leer

← Artículo tercero Índice Artículo quinto →