LexTotal

Legislación › Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades.

Artículo primero.

Artículo primero.

El Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias en los aspectos de su competencia, y a propuesta del Banco de España podrá autorizar la creación de nuevas cajas de ahorros españolas y de filiales y sucursales de cajas de ahorros extranjeras que cumplan las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 54/2005, de 21 de enero. BOE-A-2005-1153.

Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 184/1987, de 30 de enero. BOE-A-1987-3493.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-1153 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1987 BOE-A-1987-3493 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1975 Texto original Leer

Índice Artículo segundo →