Legislación › Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades.
Artículo primero.
Artículo primero.
El Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias en los aspectos de su competencia, y a propuesta del Banco de España podrá autorizar la creación de nuevas cajas de ahorros españolas y de filiales y sucursales de cajas de ahorros extranjeras que cumplan las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 54/2005, de 21 de enero. BOE-A-2005-1153.
Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 184/1987, de 30 de enero. BOE-A-1987-3493.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1153 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1987 | BOE-A-1987-3493 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1975 | Texto original | Leer |


