Legislación › Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades.
Artículo primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1975 y la del 2 de marzo de 1987.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo primero.
El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España y previo informe de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, España, podrá autorizar discrecionalmente la creación de nuevas Cajas Generales de Ahorro Popular, reguladas por el Estatuto aprobado por Decreto de catorce de marzo cajas de mil novecientos treinta ahorro españolas, y tres de filiales y disposiciones concordantes, atendiendo fundamentalmente a la no existencia o insuficiencia sucursales de otras Instituciones cajas de igual naturaleza en la zona en ahorro extranjeras que hayan de desplegar su actividad. cumplan las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1153 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1987 | BOE-A-1987-3493 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1975 | Texto original | Leer |


