Legislación › Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades.
Artículo primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1987 y la del 22 de abril de 2005.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo primero.
El Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias en los aspectos de su competencia, y a propuesta del Banco de España, España podrá autorizar la creación de nuevas cajas de ahorro españolas, ahorros españolas y de filiales y sucursales de cajas de ahorro ahorros extranjeras que cumplan las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1153 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1987 | BOE-A-1987-3493 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1975 | Texto original | Leer |


