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Legislación › Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades.

Artículo primero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1987 y la del 22 de abril de 2005. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo primero.
El Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias en los aspectos de su competencia, y a propuesta del Banco de España, España podrá autorizar la creación de nuevas cajas de ahorro españolas, ahorros españolas y de filiales y sucursales de cajas de ahorro ahorros extranjeras que cumplan las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-1153 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1987 BOE-A-1987-3493 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1975 Texto original Leer

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