Legislación › Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades.
Artículo sexto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1975 y la del 2 de marzo de 1987.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo sexto.
Realizada la última de las inspecciones correspondientes al período considerado, habida cuenta de los resultados de todas ellas, y a propuesta del Banco de España, se confirmará por el Ministerio de Hacienda la autorización concedida, o se revocará, disponiéndose la liquidación de la Entidad y su previa exclusión del Registro Especial creado por Real Decreto-ley de veintiuno de noviembre de mil novecientos veintinueve. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 1987 En vigor | BOE-A-1987-3493 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1975 | Texto original | Leer |


