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Legislación › Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades.

Artículo segundo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1975 y la del 2 de marzo de 1987. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (180 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo.
1. Las solicitudes de creación deberán formularse ante el Ministerio de Hacienda a través del Banco de España, e irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de la necesidad de los servicios de Cajas (Derogada)
b) Programa
de Ahorros actividades, en el territorio donde hayan que se indicarán, en especial, el género de tener su domicilio operaciones que se propongan realizar y ejercer su actividad, considerándose muy especialmente la inexistencia en la zona de actuación de otras Instituciones estructura de la misma naturaleza.
b) Programa
organización de actividades a desarrollar, la caja, que deberá contar con preferente atención al fomento del ahorro y de las inversiones personas con finalidad social. la honorabilidad necesaria y la experiencia adecuada para ejercer sus funciones.
c) Relación de nombres miembros y circunstancias de los fundadores, así como de los miembros futuros de su Consejo de Administración que no dependan de elección posterior. Administración.
d) Proyecto de Estatutos de la Entidad.
2. Las solicitudes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes objetivos: Seguridad del ahorro, aumento de la productividad del sistema bancario, mayor homogeneidad de la concurrencia entre las diferentes redes bancarias y una gama más amplia de servicios bancarios en relación con la población y las actividades económicas de la zona.
Este número no será de aplicación a partir de 1 de enero de 1993 a las solicitudes presentadas por los promotores de nuevas cajas de ahorros españolas o por cajas de ahorro extranjeras que tengan su sede en alguno de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.
3. La solicitud de autorización deberá se resuelta dentro de los seis meses siguientes a su recepción o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los doce meses siguientes a la recepción de la solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-1153 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1996 BOE-A-1996-11609 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1987 BOE-A-1987-3493 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1975 Texto original Leer

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