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Legislación › Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias.

Art. 12. Prohibiciones.

Art. 12. Prohibiciones.

Queda terminantemente prohibido:

1. (Derogado)

2. El empleo de sal común, salvo lo dispuesto en el apartado 3.5 del artículo 9.°

3. (Derogado)

Se deroga, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2, por el art. 5 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
14 de septiembre de 1975 Texto original Leer

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