Legislación › Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias.
Art. 12. Prohibiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de septiembre de 1975 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Art. 12. Prohibiciones.
Queda terminantemente prohibido:
1. El empleo de cualquier colorante o sustancia que pueda afectar a la coloración de la pasta final, así como la incorporación de otros aditivos no expresamente permitidos en esta Reglamentación, con excepción de lo establecido en el apartado 4 del artículo 9.° (Derogado)
2. El empleo de sal común, salvo lo dispuesto en el apartado 3.5 del artículo 9.°
3. El envasado de pastas alimenticias en locales ajenos a los de la fábrica de elaboración. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 14 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


