Legislación › Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias.
Art. 17. Venta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de septiembre de 1975 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 17. Venta.
Las pastas alimenticias deberán venderse por parte del comerciante almacenista o detallista, en los envases de origen, sin abrir. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 14 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


