Legislación › Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias.
Art. 18. Exportación.
Art. 18. Exportación.
Los productos contemplados en esta Reglamentación que se elaboren con destino exclusivo para su exportación a países no pertenecientes a la Comunidad Económica Europea y no cumplan lo dispuesto en esta disposición, llevarán impresa en su embalaje en caracteres bien visibles la palabra EXPORT. Además su etiqueta deberá llevar la palabra EXPORT o cualquier otro signo que reglamentariamente se establezca y que permita identificarlo inequívocamente para evitar que el producto sea comercializado y consumido en España.
Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 1534/1991, de 18 de octubre. BOE-A-1991-26242.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1991 En vigor | BOE-A-1991-26242 | Leer | Qué cambió |
| 14 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


