Legislación › Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias.
Art. 19. Importación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de septiembre de 1975 y la del 17 de agosto de 1976.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Art. 19. Importación.
Las pastas alimenticias producidas en el extranjero para su consumo en nuestro país, país deberán adaptarse estrictamente, estrictamente para su distribución en él, a todas las disposiciones establecidas en esta Reglamentación, salvo lo dispuesto en los trazados tratados o convenios internacionales o excepciones que pueda autorizar la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1991 | BOE-A-1991-26242 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 1976 | BOE-A-1976-14453 | Leer | Qué cambió |
| 14 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


