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Legislación › Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias.

Art. 19. Importación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de septiembre de 1975 y la del 17 de agosto de 1976. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 19. Importación.
Las pastas alimenticias producidas en el extranjero para su consumo en nuestro país, país deberán adaptarse estrictamente, estrictamente para su distribución en él, a todas las disposiciones establecidas en esta Reglamentación, salvo lo dispuesto en los trazados tratados o convenios internacionales o excepciones que pueda autorizar la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1991 BOE-A-1991-26242 Leer Qué cambió
17 de agosto de 1976 BOE-A-1976-14453 Leer Qué cambió
14 de septiembre de 1975 Texto original Leer

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