Legislación › Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias.
Art. 19. Importación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 1991 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (147 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 19. Importación.
No obstante, las exigencias de esta disposición no se aplicarán a los productos de importación legal y lealmente fabricados y comercializados en los restantes Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Los citados productos, y siempre que no supongan riesgos para la salud humana, y no afecten a la aplicación del artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, podrán ser comercializados en España con la correspondiente denominación de venta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. (Derogado)
Por otra parte, lo dispuesto en la presente disposición se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales sobre la materia y que resulten de aplicación en España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1991 | BOE-A-1991-26242 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 1976 | BOE-A-1976-14453 | Leer | Qué cambió |
| 14 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


