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Legislación › Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias.

Segunda.

Segunda.

A contar de la fecha de publicación del presente Decreto se permitirá que durante un año los industriales que actualmente están dedicados a la fabricación de pastas alimenticias puedan seguir utilizando las existencias en almacén o contratadas de las etiquetas, envolturas, estuches y envases de todo tipo que tuvieran en uso y que no se ajusten a lo dispuesto en esta Reglamentación. Después de la publicación del presente Decreto, todo encargo de envases y etiquetas se ajustará a lo establecido en el texto de la adjunta Reglamentación, siendo considerada esta infracción como falta grave.

Se modifica por el art. 4 del Real Decreto 1771/1976, de 2 de julio. BOE-A-1976-14453.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de agosto de 1976 En vigor BOE-A-1976-14453 Leer Qué cambió
14 de septiembre de 1975 Texto original Leer

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