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Legislación › Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias.

Segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de septiembre de 1975 y la del 17 de agosto de 1976. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Segunda.
A contar de la fecha de publicación del presente Decreto se permitirá que durante un año los industriales que actualmente están dedicados a la fabricación de pastas alimenticias puedan seguir utilizando las existencias en almacén o contratadas de las etiquetas, envolturas, estuches y envases de todo tipo. tipo que tuvieran en uso y que no se ajusten a lo dispuesto en esta Reglamentación. Después de la publicación del presente Decreto, todo encargo de envases y etiquetas se ajustará a lo establecido en el texto de la adjunta Reglamentación, siendo considerada esta infracción como falta grave.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de agosto de 1976 En vigor BOE-A-1976-14453 Leer Qué cambió
14 de septiembre de 1975 Texto original Leer

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